Sistema electoral y mandato imperativo en el régimen nacionalsindicalista

Sistema electoral y mandato imperativo en el régimen nacionalsindicalista

En medio de la tragicómica discusión de nuestra “elite” sobre las elecciones parlamentarias, los nacionalsindicalistas nos hacemos cargo de un aspecto pendiente -e imprescindible- de nuestra propuesta de régimen político: la forma en que serán elegidos los delegados, miembros de los órganos colegiados representativos futuros y los modos cómo se ejercerá sobre aquellos el mandato imperativo (para los cargos ejecutivos unipersonales debe aplicarse un sistema propio de acuerdo a la naturaleza del cargo).Diversos aspectos deben abordarse aquí. Partamos.

COMUNIDAD

El punto inicial pasa por definir quién es el sujeto elector, y aún cuando el acto de votar es claramente personal, en nuestro sistema lo hacen como miembro de una comunidad que es representado por un delegado. El sujeto elector es una comunidad concreta: vecindario, municipio, región, sindicato en sus diversos niveles, o una agrupación de dichas comunidades formada ad hoc por la ley para elegir un delegado común. El sufragio universal directo del cuerpo electoral nacional sólo será válido en los casos de consagración de referéndum

Sea que se trate de las asambleas comunales y regionales, de los Consejos Nacionales Corporativos o de las Cámaras Nacionales, la legislación electoral y orgánica debe desarrollar la normativa constitucional en orden a determinar que requisitos debe cumplir una organización social determinada para ser considerada “comunidad electoral”, puesto que en el Nacionalsindicalismo distinguimos los cuerpos sociales naturales, que cumplen funciones necesarias dentro de la Nación (empresas, colegios, barrios) y las asociaciones circunstanciales que sólo cumplen un fin vinculado a los intereses o aficiones de sus miembros (clubes de lectura, grupos ideológicos).

ÓRGANO ELECTOR

La intervención de los electores de base será la regla para elegir las asambleas primarias del sistema representativo, como asamblea de barrio, sindicato de cooperativa, consejo escolar, etc. En los niveles superiores, la comunidad de que se trate debe actuar a través de su propio órgano colegiado, al cual le corresponderá elegir a o los delegados, con lo que estamos asentando la idea de un sistema indirecto de elección -medio necesario para evitar la corrupción plutocrática propia de las elecciones de masas-, pero ello no significa que toda asamblea superior deba ser elegida por la asamblea inmediatamente superior, pues es perfectamente viable que delegados de nivel comunal puedan originar simultáneamente a aquellos de nivel regional y nacional.

PADRÓN ELECTORAL

En las elecciones de primer grado, la calidad de votante queda determinada por la residencia en un barrio o comuna durante un tiempo mínimo, para lo cual deberá acreditarse un registro ad hoc, o la integración en una comunidad de trabajo, lo cual puede probarse mediante contrato, matricula, y otro documento de incorporación. Somos conscientes que la diversidad de comunidades que participan en la formación de los órganos políticos puede generar conflictos sobre la legalidad de los antecedentes para votar, pero la ley deberá suministrar los criterios básicos y ser desarrollados por directivas de la justicia electoral nacional. En las elecciones de segundo grado, la calidad de delegado en funciones implica la calidad de elector por derecho propio.

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Dentro de cada asamblea electora se presentarán diversas etapas:

Presentación de candidaturas: En asambleas o reuniones de éstas, de hasta cierto número de miembros (30 o 40 miembros por poner cifras arbitrarias), es posible que cualquiera se proponga como candidato adjuntando su propuesta de gestión para la asamblea a que postula .Si se trata de una reunión mayor de delegados, será necesario que el nombre sea patrocinado por un grupo de sus pares, con quienes deberá elaborar la propuesta mencionada, pues de otro modo la elección se volvería caótica. Para cada cargo debe existir un número máximo de candidaturas.

Discusión de candidaturas: Una vez que cada candidatura se inscriba cumpliendo los requisitos legales, debe abrirse un periodo de debate en que los postulantes darán a conocer su propuesta de acción, sea en una reunión única o reuniones sucesivas (sobre todo cuando el cuerpo elector es mayor), de modo tal que el voto sea objeto de un mínimo razonamiento sobre las virtudes y proyectos en competencia. En ese contexto, las campañas masivas y la manipulación de las grandes maquinarias partidistas pierden razón de ser.

Elección propiamente tal: Cerrado el periodo de debate, se procederá a votar las candidaturas, las cuales son siempre individuales y no de “pactos” o “coaliciones” (las organizaciones tienen razón de ser para elegir un cuerpo directivo o administrativo, que no es el caso que vemos ahora), pudiendo darse que cada comunidad o agrupación de comunidades tenga asignado uno o dos delegados en la cámara, sin que ello implique caer en el “binominalismo” actualmente criticado, pues en nuestro sistema la participación y representación son orgánicas.

CONTROL DEL PROCESO ELECTORAL

En una primera etapa, cada comuna y corporación de rango comunal dispondrá de su propio órgano de control electoral o para fijar el padrón electoral entre sus miembros efectivos y determinar el conteo de votos, y esta aplicación del corporativismo a la elección no debe sorprender a nadie atendido, puesto que la gran cantidad de votaciones particulares requiere una verificación focalizada “en el sitio”, difícil de efectuar por el aparato central. Sin embargo, como se trata de un proceso cuyos resultados afectan a toda la Nación, no podemos permitir que las corporaciones sean “jueces y partes” sin posibilidad de impugnación ante un órgano neutral, por lo que se hace necesario mantener el sistema de Tribunales Calificadores Electorales estatales, pero centralizando la tarea en los tribunales electorales regionales, a quienes se encargara ratificar las votaciones de delegados efectuadas dentro de su ámbito, quedando el tribunal nacional como revisor de última instancia ante reclamos.

EL MANDATO DE LOS DELEGADOS

El mandato es, antes que nada, una propuesta de trabajo del candidato a delegado, que puede elaborar por sí mismo o como parte de un grupo de trabajo que lo apoya, que puede integrar proyectos de normas, fiscalización, dirección política, etc., y que será sometido a discusión con otras propuestas, pudiendo ser objeto de modificaciones para ajustarse de mejor manera a las necesidades y deseos de los electores. Antes de la votación, la propuesta de mandato deberá quedar confirmada como compromiso de acción con la comunidad en caso de ser elegido, a tal punto que tal documento deberá ser certificado por un ministro de fe antes de la elección.

En virtud de lo anterior, el delegado en funciones deberá actuar durante las sesiones plenarias y de comisión de la asamblea en que forme parte de modo tal que de cumplimiento -obviamente no de un golpe- los compromisos suscritos con su comunidad electora. Mediante reuniones periódicas con las bases -que deben preverse en la ley- los delegados darán cuenta de sus tareas y tomarán nota de nuevos planteamientos que debe tomar en consideración, siempre dentro del marco general del mandato.

Sin perjuicio de lo anterior, deben tenerse en cuenta dos factores para moderar la ejecución del mandato durante el periodo de su gestión: existen diversas materas de particular complejidad que los electores no siempre estarán en condiciones de manejar con detalle (presupuestos, defensa, etc.) y, además, el delegado es una persona con conciencia propia y que, frente a circunstancias siempre variables, no podrá pedir instrucciones a cada momento con la rapidez necesaria. De ahí resulta la consecuencia, que también es propia del mandato civil, de que el delegado pueda ante dichas circunstancias o materias, adoptar las decisiones urgentes que estime del caso, con la obligación de dar cuenta a sus bases a la primera oportunidad.

La responsabilidad por el incumplimiento injustificado del mandato u otras graves razones de manifiesta a través de la revocatoria, instrumento que permite cesar a un delegado antes de finalizar su periodo ordinario y elegir un delegado reemplazante con sus mismos derechos y obligaciones, por el tiempo restante. Su implementación debe ajustarse a las siguientes reglas mínimas, entre las cuales proponemos algunas:

1.    Sus causales deben estar previstas claramente en la ley.

2.    Debe establecer un número máximo de mociones revocatorias durante el periodo del delegado.

3.    La propuesta revocatoria debe estar auspiciada por un número mínimo de personas conforme a la naturaleza del órgano elector, y debe sugerir uno o dos nombres para reemplazo, así como una propuesta de nuevo mandato, o la ratificación del vigente.

4.    Ante la propuesta de revocatoria se abrirá un periodo de defensa para el delegado cuestionado, después de lo cual se procederá a la votación que decida su destino, por mayoría absoluta de los electores en ejercicio. Si es revocado, será sustituido por aquella persona que encabece la contrapropuesta.

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