Entre el “Acuerdo por la paz social y la nueva constitución” y el “Acuerdo por Chile”, no sólo hay tres años de diferencia: un contexto político distinto, un contundente rechazo a la propuesta de nueva constitución elaborada por la Convención Constitucional, sumado a los efectos de la crisis sanitaria y una crisis económica que dista de darse por superada han tornado al “proceso constituyente” en una cuestión irrelevante para la realidad cotidiana de nuestros compatriotas. Y si bien el acuerdo de noviembre de 2019 surgió de los propios partidos políticos y la plutocracia, ¿qué hace tan diferente este nuevo y por qué las expectativas sobre el mismo son bajísimas?
Anteriormente expusimos, a propósito de la Ley 21.200, los orígenes y el desarrollo del proceso constituyente que la propia clase política abrió. Para entonces, tocaba responder si había o no una trampa como afirmaban ciertos grupos. La conclusión del autor, camarada Ramírez (2020) fue que: “Hechas todas estas aclaraciones, si de “trampa” queremos hablar en esta ley, debemos revisar su artículo 142, inciso final: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
En efecto, un aspecto problemático era el escenario post plebiscito de salida ante un eventual rechazo de la propuesta que elaborara la Convención Constitucional, lo que, en definitiva, terminó ocurriendo tras los contundentes resultados del pasado 04 de septiembre[1]. Surgió entonces una vorágine de declaraciones y análisis -cuál de ellos más absurdo- que fueron, con el paso del tiempo, refrendados por algunas encuestas que reiteraban la idea de la necesidad de una nueva constitución.
Tal parece, el sondeo de CADEM realizado un par de días después del plebiscito, sintetizó el supuesto “sentir de la ciudadanía” que terminaría definiendo el nuevo acuerdo: “67% está de acuerdo con que Chile tenga una nueva Constitución, pero 46% cree que hay que reformarla en lo que sea necesario y 50% cree que hay que hacer un nuevo proceso constituyente”, a lo que se añade: “Sobre el mecanismo, 48% se inclina por una convención mixta (mitad electa y mitad expertos), 27% por una totalmente electa y 20% una combinación de Congreso con expertos”[2].
Es dable pensar que tales encuestas hayan señalado el camino para los honorables integrantes del Congreso Nacional. De una lectura del nuevo “Acuerdo”[3], se desprenden las principales características:
- Se incorpora la idea de un “anteproyecto”, elaborado por juristas, que contenga ciertas normas fundamentales, predefinidas, que se han denominado “Bases constitucionales”.
Durante semanas se utilizó el eufemismo de “bordes” y no límites, que es la palabra más apropiada, dado que estas Bases suponen un marco restrictivo para la propuesta, teniendo un comité responsable de supervigilar que nadie ni nada cruce esa frontera -ver más adelante-.
- Se replica el Congreso Nacional en un “Consejo Constitucional”, conformado por 50 “personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos”.
Esto se asemeja más a una comisión de reforma constitucional. No por nada algunos ya lo han comparado con una especie de “Comisión Ortúzar 2.0”.
- Se incorpora una “Comisión Experta”, de 24 personas designadas paritariamente, 12 por la Cámara de Diputados y otras 12 por el Senado; comisión que, como dijimos, elaborará el anteproyecto y, por último, redactará la nueva propuesta.
- Se refuerza el control con otra comisión de expertos (esta vez “Comité”), de 14 personas, pero focalizados en la “admisibilidad” de propuestas que hagan tanto el Consejo como la Comisión Experta. Digamos que esto equivaldría a una especie de Tribunal Constitucional ad hoc.
Todo lo cual se someterá a votación del Congreso una vez que se presente el proyecto, lo que se estima debería ocurrir en los próximos días. Ello, además, dado el carácter “urgente”, pues se fijó un cronograma tentativo que no exceda el año calendario.
Enero 2023: Instalación de Comisión Experta.
Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con voto obligatorio.
21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.
21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de Constitución de la República de Chile.
26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio.
Ahora bien, ¿por qué insistir en una nueva constitución?
Como vimos, la Ley 21200 introdujo el artículo 142 en la Constitución y dejó “cerrada” jurídicamente la vía a un nuevo proceso. Aquello le da un argumento fuerte a quienes no desean cambiar nada y preservar la Constitución actual. Pero, como versa el aforismo jurídico, las cosas se deshacen como se hacen y si se requirió un acuerdo político para dictar la ley 21200, con otro se podrá dictar la ley que reemplace la anterior y así sucesivamente.
Pero, tal y como ocurrió con el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, esta nueva “salida institucional a la crisis”, nace de la concertación[4] de partidos de izquierdas y derechas en torno a un conflicto que, según expresó el presidente del Senado, se encontraría latente y no dejaría dormir a nadie[5]…
Sostenemos, sin ninguna duda, que las preocupaciones de la mayoría de nuestro pueblo son otras: seguridad (delincuencia, crimen organizado), incertidumbre económica, inflación, perspectivas a corto y mediano plazo, violencia en establecimientos educativos, etc. Cuestiones que, incluso, reconocen los redactores del acuerdo: “Estamos conscientes que hay urgencias –sociales, económicas, de seguridad pública, entre otros - así como temas importantes como la modernización del Estado y reformas al sistema político-electoral, a las que deben dedicarse tanto el gobierno como las y los parlamentarios”.
Pero, ¿por qué si saben de estas “urgencias”, insisten en una nueva constitución?
Para responder esto, por una parte, debemos recordar que el ministro Giorgio Jackson, en una entrevista a El Mercurio, comentó que “con la Constitución actual, muchas de nuestras reformas no se podrían llevar adelante” (Vial & Mercier, 2022), declaración a la que luego se plegó la vocera de gobierno, Camila Vallejo: “el programa de Gobierno, su profundidad, dependen en gran medida de lo que pase el 4 de septiembre” (Schüller, 2022).
Como parte de la estrategia del gobierno de Boric, se pretendía “forzar” a los votantes para aprobar la propuesta constitucional pues, de lo contrario, el gobierno se mantendría de manos atadas (Morales & Ramírez, 2022). La realidad se ha impuesto, y ya de camino al año de gobierno, ha resultado evidente que el supuesto programa de gobierno no era tal y entre improvisaciones y “adaptaciones” en la dirección de la Administración del Estado, se ha sumado la lenta designación de representantes diplomáticos ante Estados clave en la política exterior chilena, la inacabable prórroga del estado de excepción constitucional para la Araucanía y el Bío Bío, paralización de camioneros, desaciertos en el Ministerio de Interior (Castro, 2022), etc.
Pese al triunfo presidencial, el oficialismo fue derrotado y lo seguirá siendo en tanto no imponga una “hoja de ruta” clara ni sea coherente con lo que, se supone, se propuso para realizar políticamente. Culpar al contexto internacional o los fenómenos que fuerzan la situación económica puede entenderse una o dos veces, pero cada mes que transcurre, con una inflación con tendencia al alza, el consecuente empobrecimiento y la ausencia de medidas correctoras -caldo al que se añaden el resto de factores problemáticos vigentes- incrementarán la animadversión contra el Frente Amplio y pavimentan el camino a un futuro gobierno de la derecha.
Confirma la crisis del oficialismo, el que días antes del consenso entre partidos, el presidente declarara que: “Es preferible un acuerdo imperfecto que no tener acuerdo” (Martínez, 2022)
Por otro lado, los sectores reaccionarios prefieren aceptar una reforma a la Constitución, cediendo algunos aspectos irrelevantes. Decimos reforma pues con el diseño propuesto, entre el “anteproyecto” de la comisión de expertos y los otros expertos “censores”, la propuesta queda sujeta a varios elementos limitantes. La derecha conformada por los partidos UDI y RN postergaron la discusión y tantearon la capacidad de respuesta del oficialismo y el resto de agrupaciones políticas, así como el resultado -real o “creado”- de las principales encuestas. Así, confirmada la intención del votante de mantener lo que ya hay, pero añadiendo algunas cosas, les daría mayor poder de negociación y un eventual triunfo reforzaría su posición política, dado que el fracaso de la Convención Constitucional ha ido de la mano con el gobierno de Boric[6].
La clave en todo esto está en lo que se ha definido dentro de las “Bases Constitucionales”, que reúne todo lo que no se puede tocar de la actual Constitución. Para muestra, a cada aspecto le añadimos el correspondiente artículo vigente:
1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo. (Art. 4 y parcialmente en el art. 5[7])
2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado (Art. 3).
3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes (Art. 5). La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos (Art. 9).
4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas (No regulado explícitamente en la actual Constitución).
5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común (Art. 1); que reconoce derechos y libertades fundamentales (Art. 1, 5, 19); y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas (germen del principio de subsidiariedad).
6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional (Art. 2).
7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular (Capítulos IV, V y VI).
8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central (Cap. XIII), justicia electoral (Cap. IX), Ministerio Público (Cap. VII) y Contraloría General de la República (Cap. X).
9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida (Art. 19 N° 1); la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2); el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones (Art. 19 N° 24); la libertad de conciencia y de culto (Art. 19 N° 6); el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos (Art. 19 N° 11); entre otros (¿cuáles, todos los demás del artículo 19?).
10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones (Cap. XI).
11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia (Arts. 39 y siguientes).
12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad (No regulado explícitamente).
¿Qué se puede hacer ante tal escenario?
1° Lo primero es estar al tanto del desarrollo de esta parte del proceso, pues el acuerdo debe materializarse en el proyecto de ley de reforma constitucional. La formulación que se haga puede variar e, incluso, extenderse a otras áreas, etc. Por ejemplo, la tramitación de la ley 21200 fue incorporando elementos no previstos originalmente en el “acuerdo por la paz”, como la paridad, escaños reservados y, al final, la participación de listas independientes (Ramírez, 2020b).
2° Sin perjuicio de lo anterior, y ya siendo evidente que este nuevo proceso está sujeto a una serie de fuertes restricciones, debe eliminarse cualquier tipo de entusiasmo o esperanza siquiera. La clase política, de la mano de los grandes medios de comunicación, coparán “la agenda” política y las discusiones constitucionales, exposición de los futuros expertos y los analistas de turno llenarán el día a día, sirviendo como distractor de los problemas reales.
3° Con todo, nuestro pueblo no se alimenta de papeles ni de controversias discursivas, y teniendo presente que ni el Partido Republicano ni el Partido de la Gente se sumaron a este acuerdo, es esperable que mantengan esa línea y refuercen sus posiciones apelando a esos problemas.
4° Por último, el cronograma propuesto es difícil que se cumpla. Quizás hasta imposible. Supondrá disciplina de partido y otros “sub-acuerdos” transversales entre partidos. Además, el presidente del consejo directivo del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, ya advirtió que no sería posible realizar la elección de “Consejeros” en abril de 2023 (El Mostrador, 2022).
En consecuencia, y a propósito de que tanto se ha empleado el término “cocina” para referirse a la negociación entre partidos políticos “a puertas cerradas” o dando la espalda a la ciudadanía (Aillapán, 2022), nos aventuramos a ser más precisos. No es cualquier cocina, es una ceñida a las reglas de la industrialización capitalista: es un plato precocido, como aquel pan que se vende masivamente en ciertas grandes cadenas de supermercados o en negocios de barrio: un pan precocido o prehorneado. Pero, tal y como ocurre con esta clase de pan, no dura mucho y en un par de días se torna duro y mohoso.
Abstract: Between the "Agreement for social peace and the new constitution" and the "Agreement for Chile", there are not only three years of difference: a different political context, a resounding rejection to the proposal for a new constitution drafted by the Constitutional Convention, added to the effects of the health crisis and an economic crisis that is far from being overcome, have turned the "constituent process" into an irrelevant issue for the daily reality of our compatriots. And while the November 2019 agreement emerged from the political parties themselves and the plutocracy, what makes this new one so different and why are expectations about it so low?
Palabras clave: Acuerdo por Chile, nueva constitución, proceso constituyente, gobierno de Boric, historia política de Chile
Notas y referencias (por orden de utilización):
[1] También podemos añadir que, desde el hoy oficialismo, el escenario del rechazo no estaba en sus planes -y menos en su programa de gobierno.
[2] Estudio 452, Encuesta Plaza Pública de CADEM, disponible en: https://web.archive.org/web/20221214041053/https://cadem.cl/wp-content/uploads/2022/09/PP-452-67-esta-de-acuerdo-con-que-Chile-tenga-una-nueva-Constitucion.pdf
[3] Texto íntegro disponible en: https://archive.org/details/acuerdo-por-chile o en https://ia904704.us.archive.org/35/items/acuerdo-por-chile/acuerdo-por-chile.pdf
[4] El término no es usado por casualidad.
[5] https://www.chilevision.cl/contigo-en-la-manana/politica/por-que-firma-amarillos-si-no-es-partido-julio-cesar-rodriguez
[6] En nada ha ayudado que ex convencionales y asesores de la Convención se hayan incorporado posteriormente al gobierno.
[7] Nótese que la propuesta emplea el término “pueblo” en vez de “nación”.
Ramírez, Luis. (2020a, 03 de noviembre). ¿Hay trampa en la Ley 21.200 y el proceso constituyente?. MRNS. https://mrns.cl/ideas/es/21200
Vial, M. Soledad & Mercier, Mario. (2022, 05 de junio). Ministro Jackson: "Con la Constitución actual, muchas de nuestras reformas no se podrían llevar adelante". El Mercurio. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/06/05/1063124/ministro-jackson-reformas-constitucion.html
Schüller, Patricia. (2022, 06 de junio). Vallejo: “Anhelos de cambios tuvieron como limitación la Constitución del 80”. La Nación. https://www.lanacion.cl/vallejo-anhelos-de-cambios-tuvieron-como-limitacion-la-constitucion-del-80/
Morales, A. & Ramírez, L. (2022, 18 de julio). Sobre la estrategia de aprobar el rechazo, el miedo y la realidad del proceso en curso. MRNS. https://mrns.cl/act/nac/boric-strategos
Castro, Maolis. (2022, 19 de junio). Los 100 días en el poder de Gabriel Boric, entre aciertos y desaciertos. Bloomberg Línea. https://www.bloomberglinea.com/2022/06/19/los-100-dias-en-el-poder-de-gabriel-boric-entre-aciertos-y-desaciertos/
Martínez, Catalina. (2022, 07 de diciembre). Boric se abre a la idea de un órgano mixto que redacte la nueva Constitución: “Es preferible un acuerdo imperfecto que no tener acuerdo”. La Tercera. https://www.latercera.com/politica/noticia/presidente-boric-y-proceso-constituyente-tengo-la-conviccion-que-es-preferible-un-acuerdo-imperfecto-que-no-tener-acuerdo/J5JF4U2U5ZAHBATFIDQL2AVPNU/
Ramírez, Luis. (2020b, 29 de octubre). Proceso de elección e independientes en la Convención Constitucional. MRNS. https://mrns.cl/ideas/es/elecciones-convencion
El Mostrador. (2022, 13 de diciembre). Servel considera "difícil" que la elección de consejeros constitucionales se realice en abril. El Mostrador. https://www.elmostrador.cl/dia/2022/12/13/servel-considera-dificil-que-la-eleccion-de-consejeros-constitucionales-se-realice-en-abril/
Aillapán, Jorge. (2022, 13 de diciembre). La Constitución de los expertos: imperfecta, jamás vulgar. CIPER Chile. https://www.ciperchile.cl/2022/12/13/la-constitucion-de-los-expertos/
Resumen. (2022, 13 de diciembre). ¿Con qué cara? Congreso escogerá comisión de expertos que guiará nuevo proceso constitucional. Resumen. https://resumen.cl/articulos/con-que-cara-congreso-escogera-comision-de-expertos-que-guiara-nuevo-proceso-constitucional