Proceso de elección e independientes en la Convención Constitucional

Proceso de elección e independientes en la Convención Constitucional

Apenas los resultados del referéndum iban tomando forma, el pasado domingo 25 de octubre, los partidos políticos comenzaron a desempolvar sus mejores estrategias, de cara a la elección de quienes compondrán la Convención Constitucional; lo que, algunas horas más tarde, comenzó a generar las primeras controversias: ¿Caras viejas para el nuevo proceso? ¡No entendieron nada! Y sembró, masivamente, dudas en torno a la posibilidad siquiera de que independientes puedan postular al proceso. ¿Es eso posible? ¿Se puede romper el esquema impuesto por la casta política-partidista? Claro. Veamos cómo.

Primeramente, es bueno tener en cuenta que este proceso no está únicamente sustentado -en términos legales- por la Ley nro. 21.200, que modificó la Carta Fundamental y, entre otras cosas, incorporó el mecanismo para la elaboración de una nueva constitución política. También existe la Ley nro. 21.216, que permitió la conformación e inscripción de listas independientes y la paridad, refiriendo, además, en lo específico sobre el mecanismo de elección, a las normas de la Ley nro. 18.700, cuyo texto refundido se encuentra en el D.F.L. nro. 2, de 2017 y, en virtud de “recientes” modificaciones, básicamente, sustituyeron el denominado sistema binominal por el “de listas (y pesca por arrastre)”.

Luego, debemos tener presente que existe un proyecto de ley, actualmente en tramitación, con suma urgencia, que pretende realizar dos importantes modificaciones a la disposición Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución:

  1. Reducir el porcentaje de firmas necesarias para inscribir una lista electoral [calma, veremos esto en detalle más adelante], y

  2. Posibilitar que la recepción de patrocinios se pueda efectuar a través de la web del Servel, empleando para ello la Clave Única del Estado (Auth, 2020).

Hasta que ese proyecto no sea ley, abordaremos el proceso según la normativa vigente, si bien, pareciera que el proyecto será aprobado en los próximos días, pues a la fecha de publicación de este artículo, pasó a segundo trámite constitucional ante el Senado.

Sin perjuicio de ello, como mencionamos, la modificación radicará únicamente en el aspecto de la cantidad de firmas y el cómo se pueden recopilar; por lo que el marco general seguirá intacto y es de nuestro interés aclarar ciertos aspectos relevantes de la misma.

¿Quiénes pueden postular para integrar la Convención Constitucional?

Se aplican los mismos requisitos que para ser electo diputado, a saber:

  1. Ser ciudadano con derecho a sufragio;

  2. Tener cumplidos 21 años de edad;

  3. Haber cursado la enseñanza media o equivalente; y

  4. Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente; por lo menos hasta 2 años (desde abril de 2019 en este caso).

Para quienes no forman parte de una lista o pacto de partidos políticos, el requisito es contar con el patrocinio de un número de personas, el que se calcula en base a la última elección para diputados; lo que, en nuestro caso, ocurrió el año 2017. Dichos resultados definitivos están publicados por el SERVEL.

El absurdo para este caso, radica en que el Congreso consideró razonable exigir mayor cantidad de firmas a los potenciales independientes, que las necesarias para constituir un partido político (0,25% de votos válidos de cada región); aunque bien podría interpretarse como una traba para la formación de listas independientes. Juzgue usted.

Como sea, debemos tomar en cuenta que esas firmas que necesitamos reunir para patrocinar una lista, deben provenir de quienes:

  1. Sean ciudadanos con derecho a sufragio;

  2. No estén afiliados a algún partido legalmente constituido o en formación; y

  3. Que su domicilio electoral corresponda al mismo distrito.

Las firmas se estampan en un formulario que, si bien aún no está habilitado por el SERVEL, deberá contener estas menciones:

Patrocinio candidatura independiente 2017

Estos formularios se deben autorizar ante Notario u Oficial del Registro Civil (en aquellos distritos donde no haya). Importante recordar es que, conforme establece el artículo 179 de la Ley nro. 18700, los Notarios deben prestar este servicio gratuitamente; cuestión que el propio Alfredo Martin, vicepresidente notario, de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, confirmó en entrevista para Fast Check CL (Tapia, 2020)

Pero, ¿cuántas firmas se necesitan, en definitiva? Aquí la gente de @derecho_facil y @noneutrales sintetizó la información que corresponde a cada región, distrito, mínimo de firmas (patrocinantes) por candidatura y lista.

Ahora bien, aclarado el tema de los patrocinios, es importante remarcar que el sistema no permite que “uno corra solo” y resulta imperativo buscar a otros independientes para aglutinar patrocinios y, de tal modo, conformar una “lista de independientes”. Las listas pueden estar conformadas por dos personas como mínimo.

Por ejemplo, ya operan algunas plataformas abocadas a esto: www.independientesnoneutrales.cl y https://coalicionciudadana.cl/. Su existencia es de bastante ayuda y resultaría plenamente pertinente que organizaciones, de cuerpos sociales ya existentes, contribuyan en ese sentido. No resulta plausible que federaciones de estudiantes, sindicatos y demás organizaciones funcionales y territoriales, que cuentan con los recursos, estén marginadas de todo este proceso. Allí queda en evidencia que el discurso parece quedarse únicamente en eso.

En fin. Esta es una ardua tarea, no lo negamos, pero existe un factor determinante a favor de las candidaturas independientes: el desprecio a la clase política-partidista actual. Los ejemplos abundan, pero el solo anuncio de posibles candidatos a constituyentes dejó en evidencia lo absurdo que pretenden los partidos, ya oficialistas o de oposición; el triunfo del apruebo no puede ser un golpe más claro en su contra y, tarde o temprano, entenderán que “el descontento” -como le llaman- no se dirige únicamente contra La Moneda, sino que también apunta hacia Valparaíso.

En esa misma línea, el presidente de la Democracia Cristiana, Fuad Chahin, notó el error estratégico de conformar un único pacto (“Unidad Constituyente”), que agrupara a prácticamente toda la oposición: DC, el PPD, el PS, el PR, el PRO y Ciudadanos (Caro & Cáceres, 2020). Y claro: si todos están juntos, es mucho más fácil identificarlos y no votar por ellos.

Y esto último enlaza con la estrategia necesaria para la conformación de una Convención Constitucional auténticamente independiente, que se encamine a una Asamblea Constitucional propiamente tal: no hay que votar por ellos.

La modificación al sistema binominal introdujo el método de D' Hondt, buscando, se supone, dar una muestra representativa proporcional a las listas; vale decir, se “beneficia” a la lista porque, supuestamente, representa un proyecto político y no se centra en la persona que encarnaría dicho proyecto.

Eso, claro, en el plano hipotético o ideal si se quiere. Ya vimos en 2017 la “distorsión” que permitió que candidatos, con menos votos que otros, resultaran electos.

Para el caso de las listas que pudieran conformar independientes, necesitarán el mayor apoyo popular posible pues, de ese modo, se asegurará no sólo su triunfo, sino también incorporar -por ese mismo desdeñado “arrastre”- más independientes (de verdad), por sobre los “in-dependientes” que pretenden promocionar los distintos partidos políticos.

Son fechas relevantes para este proceso:

02/01/2021 al 11/01 - declaración presencial, ante SERVEL, de candidatura independiente (y patrocinios).

11/01/2021 - último día para inscribir listas para el proceso.

10/02/2021 - inicio de la campaña propagandística.

13/03/ 2021 - inicio de propaganda electoral escrita.

08/04/2021 - fin de las campañas.

11/04/2021 - elección de constituyentes [y también de Gobernadores Regionales, Alcalde y Concejales].


Abstract: As soon as the results of the referendum were taking shape, last Sunday, October 25, the political parties began to dust off their best strategies, facing the election of those who will make up the Constitutional Convention; which, a few hours later, began to generate the first controversies: Old faces for the new process? They didn't understand anything! And it sowed, en masse, doubts about the possibility that independents could even apply for the process. Is this possible? Can the scheme imposed by the political-parties caste be broken? Sure. Let's see how.


Referencias (por orden de utilización):

Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2019, 24 de diciembre) Ley Nro. 21.200: Modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1140340

Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2020, 24 de marzo) Ley Nro. 21.216: Modifica la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1143661

Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2017, 06 de septiembre) Decreto con Fuerza de Ley nro. 2: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nro. 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108229

Auth, P.  (2020, 14 de septiembre) Proyecto de ley que modifica Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria. Boletín 13790-07Cámara de Diputadas y Diputados. https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14346&prmBOLETIN=13790-07

Tapia, Gabriela. (2020, 15 de septiembre) “El trabajo que realiza notarios conservadores en este país, una cosa muy poco conocida, muy poco valorada y que es gratuita”. Fast Check CL. https://www.fastcheck.cl/2020/09/15/el-trabajo-que-realiza-notarios-conservadores-en-este-pais-una-cosa-muy-poco-conocida-muy-poco-valorada-y-que-es-gratuita/

Caro, Isabel & Cáceres, F. (2020, 29 de octubre) El dilema de las listas para la convención, la propuesta de ME-O y primarias presidenciales: se acabó la luna de miel en la Unidad Constituyente. La Tercera. https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/el-dilema-de-las-listas-para-la-convencion-la-propuesta-de-me-o-y-primarias-presidenciales-se-acabo-la-luna-de-miel-en-la-unidad-constituyente/PI2D7ZX5GBCFVFWKUN5SVDAAZI/

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ISSN 2735-6450

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