Subsidios habitacionales del serviu

Derecho a la vivienda como meta posible

Una exigencia fundamental del M.R.N.S. es la “propiedad de hogar” como derecho fundamental de todo chileno. Frente al panorama actual de la vivienda pareciera a primera vista que el logro de ese objetivo no es factible, por lo que conviene precisar el problema y las posibilidades de acción.

¿Cómo se concreta el derecho al hogar? En primer lugar, debe lograrse que todo el grupo familiar pueda acceder a la propiedad de una unidad habitacional que le permita la sana convivencia y la crianza y educación de los hijos, con estándares suficientes de salubridad, intimidad y comodidad. No se pretende con ello que “sólo las familias” posean vivienda, sino que se indica una meta mínima y de cumplimiento inexcusable para al Estado.

¿Qué pasos deben ejecutarse para lograr este objetivo?

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN FUNCIÓN DE UNA DISTRIBUCIÓN ÓPTIMA DE LA POBLACIÓN

En Chile deben explorarse la posibilidad de nuevos núcleos urbanos, así como aumentar aquellos de regiones, promoviendo actividades productivas que generen empleo y desincentiven el hacinamiento descontrolado alrededor de Santiago, Valparaíso y Concepción. La política de vivienda es inseparable de una planificación económica, de la protección del medio ambiente y de una visión geopolítica soberana. Esto permitirá también precisar qué terrenos fiscales o públicos deberán destinarse a fines habitacionales, o qué bienes privados deberán expropiarse.

NORMAS BÁSICAS DE HABITABILIDAD

Techumbres, paredes, baños, conexiones eléctricas y de gas, sismicidad, aislamiento, etc., son todos elementos a detallar conforme a las necesidades de grupos familiares promedio, teniendo en cuenta lo que señalen las autoridades nacionales de Salud, Educación y otras involucradas en la calidad de vida. Deben contemplarse sanciones severas -con carácter penal inclusive- para aquellas conductas que vulneren tales estándares, lo que no debe sorprender, pues la mala calidad de casas y edificios puede generar un deterioro grave en la vida de centenares de familias, por lo que debe atacarse el problema en su raíz.

Relacionado con lo anterior, está la exigencia que abdiquemos del concepto de “viviendas sociales”, eufemismo legal para “casitas de pobres”, una burda evolución de las mediaguas. No existe razón legítima para que los conjuntos habitacionales de cargo público no tengan comodidades suficientes, sin caer en el lujo.

SISTEMA DE FINANCIAMIENTO JUSTO

Ello pasa, a su vez, por las siguientes sub-etapas:

1. Determinación de los costos reales de construcción: terrenos, materiales, trabajadores y gastos de administración. Esto se garantizará mediante la eliminación -en todo cuanto sea posible- de los elementos intermediarios en el proceso, lo que no sólo se refiere a inmobiliarias y constructoras, sino a los poderes del llamado “retail”, dedicados a la especulación de productos necesarios en este rubro, como se pudo apreciar en los meses post-terremoto.

2. Generación de los recursos inmediatos: el Estado puede emitir dinero o disponer crédito sin usura para efectos de la construcción, No se puede argumentar de modo alguno que eso es “poco rentable” o “ajeno a los fines del Estado”, pues se trata de una inversión de primera necesidad ante una situación de injusticia, y cuya solución redundará a largo plazo en una población más sana física y espiritualmente, evitando en gran parte las causas de enfermedades, pobreza, delincuencia, etc.

3. Aporte de los interesados en la solución de los costes: si bien hemos señalado que la familia tiene un derecho a la vivienda reconocido por la comunidad, ello no es sino la contrapartida del deber de todos a contribuir con los gastos comunitarios. Hay algunas posibilidades generales: pagar en cuotas los costos reales de la unidad, o mediante la autoconstrucción, que disminuye la suma total. Familias en extrema necesidad (situación que el Estado debe reducir al mínimo) pueden recibir viviendas exentas de todo pago, pero con obligación de colaborar en labores de aseo, ornato y preservación de los conjuntos habitacionales y del entorno comunitario, obligaciones cuyo incumplimiento debe ser sancionado.  

ÓRGANOS E INSTITUCIONES DE CONSTRUCCIÓN

Al igual que la educación, la provisión de viviendas no puede ser una fuente de rentas parasitarias, con precios injustos. La implementación de la política sólo puede ejecutarse por los órganos del Estado o entidades cooperativas, sin perjuicio de que empresas privadas pueden prestar servicios a quienes si puedan pagarlos, pues se trataría en principio de personas o familias sin problemas de habitabilidad.

En principio, somos favorables a la formación de cooperativas de autoconstrucción vinculadas a los municipios y a las juntas de vecinos, que tengan capacidad para organizar a las familias, obtengan materiales y personal técnico del Estado para ponerse a ejecutar las obras por sí solos o incorporando otros trabajadores en un régimen justo, ajeno a la explotación e inseguridad de las actuales constructoras. A falta de dichas organizaciones, deben actuar los Servicios de Vivienda del Estado, los cuales, a diferencia de los existentes hoy en día, deben estar adheridos a la estructura municipal y regional, pues su naturaleza será ejecutiva y su tarea es servir las necesidades concretas de la población de un territorio, mientras que las definiciones de política habitacional deben ser resorte de poderes centrales. Se trate de instituciones público o privadas, sus directivos y funcionarios estarán sometidos a un severísimo control en cuanto a la rendición de fondos y cumplimiento de los requisitos de calidad impuestos por la entidad sectorial nacional.

 SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES A VIVIENDA

Actualmente existe un régimen caótico de subsidios que ha servido, en gran parte, para el pago de favores y el cohecho a gran escala. Nuestro sistema, como ya hemos adelantado, estará enfocado en primer término hacia las familias de una determinada localidad cuyo único compromiso ante el Estado debe ser asumir parte del costo o servicios sociales compensatorios, sin perjuicio de que se decida promover en ciertos momentos a grupos de mayor vulnerabilidad, mediante parámetros objetivos como ingreso, enfermedades, inmigración, etc. Deben potenciarse las normas que impidan las ventas a corto plazo de las unidades obtenidas, cerrando las puertas a la especulación inmobiliaria.

Se trata, por cierto, de principios generales que deben desarrollarse. Además, la intensidad de la política de vivienda se ajustará a medida que los problemas de hacinamiento y otros semejantes se vayan aligerando con el tiempo gracias a la revolución socioeconómica integral. En un momento dado, estas carencias deberán adquirir un carácter focalizado y marginal.

Logo accion directaArtículo publicado originalmente en la revista Acción Directa Nº 29, noviembre de 2011.

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ISSN 2735-6450

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