Fotograma de la película Enigma (2018) del director I. Juricic

Ser mujer en el Chile de 2023

El año 2014, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en coordinación con el Ministerio de la Mujer (MMEG) creó la Subcomisión de Estadísticas de Género, para “[integrar] la perspectiva de género en la producción estadística para visibilizar las desigualdades de género y necesidades de las mujeres”; sin embargo, la información recopilada, además de desactualizada, no contempla otras áreas relevantes respecto de nosotras ni son útiles para una comprensión cabal de lo que ocurre en Chile. Cualquier diseño político, y especialmente nuestro proyecto de nación y propuesta de Estado de Comunidad Nacional, debe partir de la mujer en concreto, no una mera abstracción y menos su negación.

1. Población, esperanza de vida y mortalidad.

Estimación de población según sexo a 205. INE. Elaboración propia.El último censo fue realizado el año 2017, según el cual se censaron 8.601.989 hombres y 8.972.014 mujeres, lo que representa un Índice de Masculinidad de 95,9: vale decir, hay 96 hombres por cada 100 mujeres. Anteriormente (2002), este índice era de 97,1 y proyectamos siga disminuyendo en base a la tabla de mortalidad recientemente actualizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (ver más adelante), que confirma que los hombres tienen una sobremortalidad en los tramos de 15 a 40 años.

Las mujeres vivimos más y la población mayor de 60 años alcanza una relación 55%-45% entre mujeres y hombres, respectivamente.

El próximo censo se realizará el año 2024 y por primera vez se reflejará de una manera más o menos certera la cantidad de población nacional con el impacto del fenómeno migratorio de los últimos cinco años y la confirmación o no de una presencia mayoritaria de mujeres sobre hombres migrantes[1].

2. Participación política y toma de decisiones.

La información recopilada por el Instituto Nacional de Estadísticas está desactualizada: informa sólo hasta las elecciones de 2017, tanto para la participación de mujeres en el poder legislativo[2] como en gobiernos locales y regionales[3], pese a los sucesivos procesos posteriores: presidencial (primarias incluidas), parlamentarias y de consejeros regionales, así como las de convencionales Constituyentes, municipales y gobernadores Regionales de 2021 o el plebiscito nacional de 2020.

Con todo, en nuestra investigación, pudimos determinar que, en el ámbito de representación legislativa, de 50 senadores, 38 son hombres y 12 mujeres, y de 155 diputados, 101 son hombres y 54 mujeres. De interés sería analizar el proceso de candidaturas, cuántas integran mujeres y de ellas cuántas resultan exitosas.

Respecto de la participación de mujeres en el servicio público, el Sistema de Alta Dirección Pública o Dirección Nacional del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Hacienda, posee un Banco de Estudios desactualizado[4] y sólo un informe final, a octubre de 2021, titulado “Estudio participación de las mujeres en el sistema de alta dirección pública (SADP)”, elaborado por el Centro de Sistemas Públicos de la carrera de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile[5].

Según dicho estudio, que distingue todas las fases de los concursos públicos, desde la postulación, selección, entrevista personal, entrevista de comité, etc. concluye que “los resultados siguen concentrándose en torno al 23-26% de postulantes mujeres en todas las fases y para ambos niveles, salvo (…) en primer nivel jerárquico, sólo un 7% de las postulaciones que pasaron a la etapa de entrevista con la empresa, correspondían a mujeres, con un 3% en el mínimo (año 2013) y un 15% en el máximo (año 2021)”.

También se advierte que existe una relación directa entre la cantidad de postulaciones, por lo que mientras menos mujeres postulen, menos serán elegidas, pero esto varía dependiendo del área: “los servicios Defensoría de los Derechos de la Niñez, Consejo para la Transparencia, SERNAMEG y Servicio de Salud Metropolitano Oriente, muestran en promedio más de 40% de postulantes mujeres” vs. “otros servicios presentan diferencias negativas (y estadísticamente significativas), por ejemplo, el Panel de Expertos MTT (-13%), ProChile (-14%), CORFO (-16%), CODELCO (-20%), y algunas municipalidades como Puyehue (-31%), Yungay (-32%) y Padre Hurtado (-33%)

Para contrastar, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en su Anuario Estadístico del Empleo Público en el Gobierno Central 2012-2021, confirma una abultada participación de mujeres alcanzando hasta un 62% de la dotación vs. 38% de hombres; de casi medio millón de funcionarios, 282.210 son mujeres y 170.944 hombres[6].

Pese a la dictación de la Ley 21.216, de 24 de marzo de 2020, que reguló la paridad entre sexos en las candidaturas e integración del órgano constituyente -del proceso de 2020-2022- no hay aún norma legal que establezca la paridad en la estructura del Estado, si bien existen algunos proyectos de ley en discusión[7].

Ahora bien, sobre la participación política en los procesos electorales, según lo informado por el Servel en 2022, a propósito del seminario “Resultados de Participación Electoral Elecciones 2021”, organizado por el Servicio y la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, concluyendo, entre otras cosas, que:

- Las mujeres votan en mayor proporción que los hombres (3,49% más en la municipal-constituyente; 4,61% en la primera vuelta presidencia y un 5,04% más que los hombres en la segunda vuelta presidencial)

- El padrón electoral, cercano a los quince millones de personas, se distribuye entre un 48,72% de hombres y un 51,28% de mujeres.

3. Empleo y sindicalización.

Los boletines del Instituto Nacional de Estadística demuestran una tendencia clara, sin muchas alteraciones en la última década, de mayor incidencia de los hombres (65,8%) sobre las mujeres (46,7%) en el ámbito laboral.

Por otro lado, la tasa de ocupación informal es mayor en mujeres (28,5%) que hombres (26,5%)[8] y según la tasa de desocupación según sexo, las mujeres son 8,6% y hombres 7,6%[9]. A su turno, la tasa de ocupación nacional tiene una brecha de género de 18,6% y desde 2016 ha promediado un 20%, distribuyéndose a 2022 en un 65,0% hombres y 46,4% mujeres[10].

Las mujeres, en todos los grupos etarios, recibieron en promedio menos ingresos que los hombres; la distancia más marcada se presentó entre quienes tenían 65 años o más. Las mujeres en ese tramo etario ganaron $395.608 en promedio y los hombres, $591.087, lo que significa una brecha de género de un 33,1% (INE, 2023).

El que las mujeres se encuentren fuera de la fuerza de trabajo se debe a razones de cuidado o quehaceres del hogar, correspondiendo a un 32,2% en 2020 versus un 2,5% de los hombres; si bien la cifra de mujeres ha ido disminuyendo, las de hombres siguen promediando el 2%.

Respecto de los sindicatos, la organización de los trabajadores en Chile ha tenido un crecimiento considerable pero aún está lejos de alcanzar niveles relevantes. En este escenario, de cada cien personas que estaban sindicalizadas en 2002, 80 eran hombres y 20 mujeres; veinte años después, de esas mismas cien personas sindicalizadas, 57 son hombres y 43 son mujeres; sin embargo, sólo un 33% de mujeres ejerce funciones en la dirigencia sindical (Sato & Durán, 2023).

4. Jefatura del hogar, brecha salarial y pobreza.

Gráfica de distribución entre sexos de la jefatura del hogar. Ministerio de Desarrollo Social

En términos generales, la jefatura del hogar es liderada por igual entre hombres y mujeres. Empero, si revisamos el detalle, esta conclusión puede llevar a conclusiones incorrectas, pues la jefatura es distinta según el estrato socioeconómico que se trate.

Para tales efectos, y en base a las metodologías de la “Data social” del Ministerio de Desarrollo Social, la jefatura del hogar cambia entre los quintiles más altos (donde es predominantemente de la mujer) versus los quintiles más bajos, donde dominan los hombres.

Por su parte, la evolución de la pobreza oscila entre diferencias significativas (1.3% en 2013) y otras que no (0.4% en 2020). Este escenario es distinto si se analiza la pobreza por ingresos según el sexo de quien ejerce la jefatura del hogar, siendo más pobre la mujer que es jefa de hogar que el hombre.

Ingreso medio mensual según sexo y brecha. INE.Brecha de género en el ingreso medio mensual.

Suele cuestionarse o negarse que existan diferencias en los ingresos de hombres y mujeres, sin embargo, esto es real. Entre los años 2010 y 2020 esta diferencia bordea el 30%, manteniendo una tendencia a la baja a partir de 2016 y estando en 20,4% para 2020.

5. Salud y previsión social.

A nivel nacional, en 2020, son más las mujeres afiliadas al sistema de FONASA que a las ISAPRES, y los hombres reciben menos atención médica ante un problema de salud: 91,9% versus un 92,7% de las mujeres. La diferencia promedia en un punto porcentual entre 2011, 2013, 2015, 2017 y 2020. Esta situación debería cambiar con la eliminación de la discriminación contractual de las ISAPRES contra la mujer, aunque está por verse las adecuaciones que se efectúen al sistema de salud privado, actualmente en crisis.

Las mujeres tienen una esperanza de vida mayor a la de los hombres; en 2023, este fue de 84,1 para ellas y de 78,7 años para ellos; ergo, fallecen menos mujeres que hombres. Según cifras provisorias de Estadísticas Vitales de 2020, hubo 125.833 defunciones generales (excluyendo las fetales), de las cuales un 53,6% fueron de hombres, un 46,4% fueron de mujeres. (INE, 2023).

De la población mayor de 18 años, un quinto aproximadamente presenta síntomas moderados o severos de ansiedad y/o depresión, siendo más las mujeres (22,5% versus 11,1% de hombres a noviembre de 2021)[11]. Luego, la tasa de mortalidad por suicidios por cada cien mil habitantes es de 8,1% para los hombres y 1,9% para mujeres.

Respecto del sistema de pensiones, en el año 2021 la Superintendencia del área concluyó que el 52,8% de las mujeres se concentra en los cinco tramos de densidad de cotizaciones más bajas, mientras que en el caso de los hombres es un 37,8%.

A su turno, las mujeres representaron un 46,8% del total de personas afiliadas al sistema de pensiones y el 42,1% del total de cotizantes, con una remuneración promedio de $ 863.162 -hombres de $ 947.901-, reafirmaron la existencia de una brecha como vimos anteriormente[12].

6. Explotación sexual y la «trata de personas»

“Trabajo sexual” o “comercio sexual” son eufemismos de la explotación sexual de la mujer, la que al día de hoy continúa en una situación sombría jurídicamente. Interesa “al Derecho” sólo cuando se está ante la trata de personas en el contexto de tráfico de migrantes. De hecho, la regulación de esta materia es reciente, y recién por la Ley N° 20507 se incorporó el tipo penal de “trata de personas con exclusiva finalidad de prostitución”, artículo 411 ter del Código Penal, asignándole una pena al que “promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales”; vale decir, una condena hipotética de 3 a 5 años y una multa de $1.249.000 (según el valor de la UTM a marzo de 2023).

Desde la aplicación de la ley, entre 2011 y 2021 fueron formalizadas 52 causas con un total de 309 víctimas, y hubo 38 personas condenadas, 19 hombres y 19 mujeres, de los cuales 32% eran chilenos, 24% ecuatorianos y 16% bolivianos[13]. La mayoría de las víctimas son mujeres y el resto niños y niñas; pero, nuevamente, dado el contexto, es difícil determinar un número concreto, pues es dable que no todas las víctimas denuncien.

Pero esta condena judicial está lejos de la “social”, y desde “la academia” son múltiples las tesis y artículos que llegan incluso a reivindicar la explotación sexual de la mujer. Por ejemplo: “Si bien los marcos de inteligibilidad permiten la visibilidad de ciertas vidas, están sujetos a cambios sociales, como lo han demostrado las mismas trabajadoras sexuales y activistas proderechos, que han tensionado y excedido sus marcos de reconocimiento a lo largo de las últimas décadas. Finalmente, nuestro trabajo acerca de las prácticas de reivindicación del trabajo sexual desde lo cotidiano, considerando las situaciones de precariedad que se originan de la ininteligibilidad de su quehacer, busca plantear un otro mundo de sentido posible que tensione las normas y los marcos de reconocimiento hegemónicos, contribuya en la ampliación de estos límites y en la condición ontológica de sus vidas como vivibles. Una reivindicación que no olvida que la precariedad nos une.” (Espinoza & Íñiguez-Rueda, 2020)

Las estadísticas sobre este fenómeno son dispares y de difícil verificación, dado que tienen lugar en un entorno clandestino, limitándose el Estado a una reglamentación sanitaria y “medidas profilácticas” referidas al control de enfermedades venéreas, prohibiendo la existencia de prostíbulos y disponiendo el control de la salud sexual de modo voluntario, elaborando -se supone- estadísticas sanitarias en base a las personas que voluntariamente se someten a ese control.

El Ministerio de Salud no dispone de datos abiertos sobre esta materia y, nuevamente, las estadísticas que se manejan están o desactualizadas o no sujetas a un tratamiento sistemático. En un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre “comercio sexual” de junio de 2014, se señala que: “la información da cuenta de 4.175 trabajadores sexuales, en su mayoría Mujeres (4.058). Sin embargo, es necesario consignar que el control de salud sexual es voluntario y está sujeto a confidencialidad. Por lo tanto, no es obligatorio para todos los trabajadores sexuales, así como tampoco están obligados quienes se atienden, a dar cuenta de su condición.” (Lampert, Cifuentes & Vargas, 2014)

Por otro lado, en Chile existen organizaciones que defienden el “comercio sexual”, como la Fundación Margen circunscrita dentro de la “RedTraSex” -Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe- que opera con el apoyo de la Robert Carr Fund[14] y esta, a su vez, es financiada por la Fundación Norad, Fundación Bill & Melinda Gates, PEPFAR (Gobierno de Estados Unidos), UKaid y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido. Esta organización tiene su sede en Ámsterdam, Países Bajos[15] y es proclive a la despenalización para, supuestamente, tener una respuesta idónea contra el VIH/SIDA.

Esta fundación publicó el año 2021 un informe titulado “Aportes de las trabajadoras sexuales a las economías de América Latina”, según el cual “el 74% de las MTS encuestadas en Chile es la única proveedora en sus hogares. Un 10% aporta para el 50% de los gastos del hogar, y un 8% aporta entre el 51% y el 49% de los gastos del hogar” y su impacto en la economía nacional es virtualmente imposible de determinar[16].

7. Gestación por sustitución, maternidad subrogada o alquiler de vientres.

Actualmente no existe regulación sobre la denominada “gestación por sustitución”, “alquiler de vientres” o “maternidad subrogada”, y a nivel reglamentario-administrativo, existe la Resolución Exenta N° 1072 de 1985, del Ministerio de Salud, que dicta "normas aplicables a la fertilización in vitro y la transferencia embrionaria", y una Norma General Técnica sobre Orientaciones Técnicas para el manejo de la Infertilidad de Baja Complejidad, de 2013, del mismo Ministerio, todas las cuales, sin embargo, no son de tipo imperativo sino meramente orientador.

En 1998 se aprobó la Ley N° 19585 a propósito de la reproducción humana asistida y su reconocimiento en el Código Civil y otras normas, pero siempre en el contexto de la filiación y los derechos que emanan de ella.

En 2018 los diputados del Partido por la democracia (PPD) Miguel Ángel Alvarado, Loreto Carvajal y Guillermo Ceroni, presentaron proyecto de ley para legalizar los “vientres de alquiler” en Chile, y cuya tramitación está estancada desde noviembre de 2020[17].

Ese mismo año, los diputados de la Democracia Cristiana (DC), Felipe Harboe, Jorge Pizarro, Yasna Provoste y Ximena Rincón presentaron otro proyecto de ley cuyo objeto es modificar el Código Civil y permitir la determinación de filiación de niños nacidos mediante gestación subrogada[18]. La tramitación de este proyecto también se encuentra estancada, sin movimiento desde septiembre de 2018.

Desde la academia las propuestas para regular la gestación son múltiples y tienen ciertos elementos en común. El más prolífero de los autores, Cristóbal Santander, de la Universidad Alberto Hurtado, elaboró su tesis de grado con el título “El Contrato de maternidad subrogada o de alquiler: ¿Ejercicio Legítimo del derecho a procrear o atentado a la dignidad?” y fue galardonada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y publicada en su sitio web institucional[19].

El mismo Santander tiene una publicación difundida en una empresa llamada “Creando familias”, ponencia realizada en 2019, donde concluye que: “Libertad y dignidad, que en lo personal, permiten admitir el contrato de maternidad subrogada en cualquiera de sus variantes, ya que lo que se contrata no es el útero propiamente tal sino la capacidad gestacional de una mujer, considerando también que dicha esfera reproductiva le pertenece exclusivamente a la mujer en virtud de su derecho a procrear[20].

Para la profesora Fabiola Lathrop Gómez (2022, pp. 117-118): “A mi juicio, en un Estado democrático de derecho debe primar la ética pluralista, que salvaguarde y fomente la diversidad de modos de vida respetuosos de los derechos humanos, así como la plena observancia de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. No estoy afirmando que existe un derecho a tener un hijo, pero sí que gozamos de un derecho a beneficiarnos de los avances de la tecnología para formar”.

En esa misma línea argumentativa: “La posición favorable que he adoptado en torno a la regulación de esta materia, radica en el hecho de ser este un territorio fértil para la ley, un asunto de carácter enteramente social que abarca fibras sensibles del derecho civil como lo es la familia y la filiación, pero que en muchas otras legislaciones se ve contenida en decálogos penales. Una cuestión que desde su implementación ha resultado ser tan controvertida que su regulación no solo resulta ser necesaria, sino imperante; la sociedad exige que la realidad nacional se vea plasmada en la ley, que se continúe garantizando el principio constitucional de seguridad jurídica. Frente a una colectividad dinámica, no pueden existir normativas estáticas. El mundo no se detiene ante la ausencia de leyes” (Imas, 2019).

En la última década existen otras publicaciones favorables como las tesis de S. Hermosilla, Tamara Irribarra y Fernanda Ramos (2021) de la Universidad Andrés Bello; Sofía Hermosilla Blanco y Alejandra Varela Patiño (2019), de la Universidad de Chile o el artículo de C. Rodríguez-Yong y Karol Martínez-Muñoz (2012) publicado en la Revista de Derecho de Valdivia, de la Universidad Austral de Chile.

Como contrapunto a esta posición proclive a la explotación sexual, véase el artículo de Leticia Cabrera Caro publicado en la Revista Chilena de Derecho, para quien “la falacia del consentimiento libre e informado no puede enmascarar la explotación que subyace en la maternidad subrogada, donde la actual propuesta de regulación de la misma únicamente serviría a los intereses de los padres comitentes o intencionales y, sobre todo, a los intereses económicos de las agencias intermediarias, que son las realmente beneficiadas en este asunto” (Cabrera, 2019).

De igual manera, aunque con un enfoque técnico-jurídico, Pilar Maturana Cabezas, quien es jueza del Juzgado de Familia de Colina: “¿es madre quien gesta? ¿Se puede disociar la maternidad tradicional? ¿Es solo posible este pacto cuando es gratuito o pagado en ciertas condiciones? Preguntas sobre los límites de lo permisible o no en relación con los valores y principios que fundan nuestros pactos sociales.”

Como corolario de todo esto, un mes antes del inicio de la guerra ruso-ucraniana, la Superintendencia de Seguridad Social elaboró el Dictamen N° 8519-2022, de 24 de enero de 2022, el que, a propósito de un hijo comprado en Ucrania, hizo extensible los beneficios de subsidio por incapacidad laboral y permisos postnatal parental a madre adquirente[21].

8. Violencia gineco-obstétrica

Fue también en el año 2018 que se ingresó el proyecto de ley que “establece derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto, salud ginecológica y sexual, y sanciona la violencia gineco-obstétrica”, y en cuya versión actual en trámite, específicamente en su artículo primero, expresa que: “Objeto y ámbito de aplicación. Esta ley tiene como objeto regular, garantizar y promover los derechos de la mujer u otra persona gestante, de la persona recién nacida, del padre de esta última o persona significativa para la mujer u otra persona gestante, en el ámbito de la gestación, muerte gestacional o perinatal, preparto, parto, postparto y aborto en las causales establecidas por la ley, así como también en torno a su salud sexual y reproductiva.[22]

En la versión original del texto, nunca se utilizó la expresión “persona gestante” mientras que en la actual, va aparejada de mujer en todo el texto, cuestión que fue propuesta por la diputada oficialista del Partido Comunes, Claudia Mix, como consta en la discusión del proyecto, primer informe de comisión de fecha 04 de octubre de 2021: [La diputada Mix] Manifestó que de este modo, se pretende precisar y actualizar el lenguaje de la moción, y en ese sentido se propone agregar, a continuación de la palabra “mujer” la frase “o persona gestante” no solo en esta norma, sino en el resto del articulado. En la misma línea, propuso reemplazar la frase “ginecológica y sexual” por “sexual y reproductiva”. Respecto del tercer cambio, relevó la importancia de que el personal de salud cumpla, también, una función educativa en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

La diputada Orsini (Presidenta) consideró jurídica y conceptualmente más apropiado reemplazar la palabra “mujer” por “persona gestante”, ya que la mujer es una persona gestante.

La diputada Mix destacó la importancia de mantener ambos términos, como una reivindicación simbólica de las luchas que han dado las mujeres y las personas con capacidad de gestar para ser reconocidas como sujetos de derechos.

La diputada Olivera hizo notar que el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para hacer aplicables las normas sobre despenalización del aborto a toda persona con capacidad de gestar, boletín N° 14.074-34, mantuvo ambos términos.

La diputada Orsini (Presidenta) argumentó que resulta aún más reinvindicativo, simbólico e inclusivo utilizar la expresión “persona gestante”, sin distinción, para referirse a todas las personas con capacidad de gestar[23].

El pasado 01 de marzo, el gobierno de Boric impulsó “suma urgencia” mediante Mensaje 1363-370 por lo que debería aprobarse durante el primer semestre.

9. Violencia de género contra la mujer

Progresivamente la “violencia de género” ha desplazado discursivamente a la violencia contra la mujer que es, pues, la que nos interesa erradicar. Además, debe entenderse que esta violencia no se refleja únicamente en los feminicidios, que es la última expresión de dicha violencia.

Al menos en el proyecto de Ley “sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” se enfatiza que: “Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, cualquiera sea su edad, estado civil, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, situación laboral, nivel educacional, de embarazo, orientación sexual, identidad de género, apariencia, condición de salud, de migrante o de refugiada, situación de discapacidad de cualquier tipo o cualquier otra condición. Para ello, regula mecanismos de protección, acceso a la justicia y atención a quienes sean víctimas de ella, a fin de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.”[24]

Feminicidios.

Con todo, se ha centrado la atención en los feminicidios, tanto consumados como frustrados[25], existiendo estadísticas sintéticas como el “Informe anual del Circuito Intersectorial de Femicidio” o datos del programa de Apoyo a Víctimas del Ministerio del Interior[26].

Según el Ministerio de la Mujer, en lo que va de 2023 han ocurrido 6 feminicidios consumados[27]. Históricamente, el número de feminicidios se ha mantenido en los últimos 8 años en un promedio anual de 42. Esto pese a la vigencia de la Ley nro. 20480, del año 2010, que incorporó el tipo penal y su modificación diez años después: la Ley nro. 21212, de 2020, que redefinió el tipo penal de feminicidio e incrementó las penas asociadas, lo que plantea dudas sobre la eficacia del punitivismo aún en estos casos.

Suicido feminicida.

El caso de Antonia Barra, quien se suicidó tras ser violada por Martín Pradenas, su sentencia condenatoria, la posterior anulación de la misma y actual tramitación de ese juicio, dio lugar a la Ley N° 21523, de 31 de diciembre de 2022 que “modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización”, e incorpora el artículo 390 sexies al Código Penal, castigando a “El que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida”, esto es, una condena hipotética de 3 a 10 años.

En el mismo artículo se añade un inciso que conceptualiza la violencia de género como “Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter”; mientras que en el art. 390 ter se enumeran “razones de género”, cuales son: “1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación”.  

El domingo 31 de octubre del 2021 fue hallada muerta en su habitación ubicada en el casino de oficiales del Destacamento de Montaña N° 17 de Los Ángeles, la subteniente del Ejército, Ivania Echeverría Muñoz; caso calificado como suicidio, existiendo evidencias que la víctima denunció abusos en su contra sin que sus superiores adoptaran ninguna medida. Lamentablemente, como su caso es de 2021 y la ley entró en rigor a fines de 2022, habrá impunidad. Retomaremos esto más adelante, a propósito de las mujeres en las fuerzas armadas y de orden (Gallegos, 2022)

Violencia intrafamiliar (VIF).

En el discurso político la violencia intrafamiliar parece haber pasado a un segundo o tercer plano, pese a mantener una abrumadora vigencia. Por ejemplo, el año 2021 -en el contexto de la pandemia- se duplicó el número de denuncias y medidas cautelares en causas VIF, pasando de un promedio de 40.000 entre 2015 a 2020, a 63.000 en 2021; lo que también se reflejó en el ingreso de causas nuevas, ascendiendo a 114.906 en 2021[28]. Volveremos sobre la VIF más adelante a propósito del acceso a justicia.

10. Delincuencia y mujeres privadas de libertad.

Según Gendarmería de Chile, las mujeres equivalen a un 7,2% de la población privada de libertad, esto es, 3.308 vs. 42.461 hombres que corresponden al 92,8% restante[29]. La mitad de estas mujeres cumple prisión preventiva (imputadas) y el resto lo hace como condenadas. De todas, 1.083 tienen educación básica incompleta y 1.187 estudios de enseñanza media completa. La mayoría de estas mujeres tienen entre 26 a 35 años (39,3%) y 36 a 45 (21,7%) y el 87,92% tienen hijos[30].

A nivel general, hay un total de 131.256 personas sujetas a algún tipo de “atención penitenciaria”, vale decir, se encuentra en el subsistema cerrado, abierto o postpenitenciario. Un 10,6% de ese total son mujeres y un 89,4% hombres[31]. La tendencia es clara y sin mucha variación[32].

Por otro lado, el número de mujeres, tanto privadas de libertad como sujetas a algún tipo de medida restrictiva de la misma, podría reducirse considerablemente si existieran programas de reinserción. Ya advertimos en 2020 que las mujeres tienen un nivel más alto de reinserción que los hombres, en razón de 90% de mujeres que no reinciden vs. un 60% de hombres (Ramírez, 2020).

Existe, si, un programa denominado “Creciendo Juntos” que posibilita, entre otras cosas, que las madres mantengan contacto estrecho con sus hijos hasta los 2 años[33].

¿Por qué delitos cumplen condenas las mujeres? Mayoritariamente por robos, tráfico de drogas, hurtos y “otros” sin especificación; y el “compromiso delictual” es mayoritariamente de mediano a bajo[34]. El “compromiso delictual” es un método de segmentación según peligrosidad de la población penal. Por otro lado, la policía no entrega datos sobre mujeres y delitos, centrándose sus boletines y estadísticas en “procesos”, “controles” y horas de trabajo[35].

En la literatura especializada -y no sólo la teórico-especulativa que abunda en las ciencias sociales y el derecho- hay más dudas que certezas sobre el por qué de las cifras, los delitos cometidos, etc. Suele afirmarse -sin evidencia empírica- que, en el caso de robos y tráfico de drogas, las mujeres reemplazarían a los hombres privados de libertad en pro del sustento económico familiar, sin tomar en consideración los múltiples factores de riesgo, los hechos de violencia -como hemos visto- entre otros[36].

11. Violencia económica, deuda de pensiones de alimentos.

Cabe destacar la aplicación de la Ley nro. 21.389 sobre Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a partir del 18 de noviembre de 2022, el que, a la fecha, y según el Ministerio de la Mujer: “Después de tres meses de funcionamiento, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos alcanzó 30.357 personas inscritas, de las cuales 29.472 son hombres (97,08%) y 885 son mujeres (2,92%). En la actualidad hay 1.869 instituciones enroladas y una deuda que en total suma más de 47 mil millones de pesos.[37]

Coherentemente con la distribución de la población en el territorio nacional, la mayor cantidad de deudores se concentran en las regiones metropolitana, de Valparaíso y Biobío, y al menos 575 hombres registran más de una causa (vale decir, un “alimentante” con distintos “alimentados”).

Esto se ha conceptualizado como violencia económica, ejercida por los alimentantes contra la madre e hijos para ejercer control o generar dependencia, menoscabando injustamente el patrimonio de la mujer y/o sus hijos mediante el no cumplimiento ni de la obligación de pago de la pensión ni de coparentalidad.

12. Acceso a justicia y mujeres en el Poder Judicial.

El Poder Judicial creó en 2017 la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no discriminación, órgano con una competencia difusa pero lo bastante amplia como para elaborar distintos informes y estudios de interés, como lo son los referidos a la participación de las mujeres en la estructura del Poder Judicial, fallos sobre denuncias de acoso sexual y causas de violencia intrafamiliar y maltrato habitual[38].

A nivel de jerarquía, se debe destacar la reducción de la brecha entre sexos en la Corte Suprema (100% en 1990 a un 24% en 2022) y las Cortes de Apelaciones del país (de un 55,4% en 1990 a 8,4% en 2022).

Se extraña sí estadísticas respecto de funcionarios y autoridades como secretarios, ministros de fe y similares en los juzgados de letras o tribunales de “inferior jerarquía”; o si acaso es efectivo que hay más juezas en tribunales de familia que en materia laboral, penal, etc.

Por otro lado, el acceso a justicia es el derecho que debe garantizar el Estado y sus órganos para que la persona sea tutelada judicialmente. Esta noción no tiene recepción expresa en nuestro derecho interno ni internacional, pero se ha asociado funcionalmente a la “tutela judicial efectiva” o “derecho a la protección judicial”, y su construcción ha sido doctrinaria (académicos, investigadores) y jurisprudencial (jueces).

Ahora bien, en la especie, existe un estudio realizado por la empresa “Isonoma Consultorías Sociales” para el Poder Judicial, de octubre de 2020, cuyas conclusiones son aberrantes[39]:
- Recursos limitados
- No hay seguimiento a las medidas cautelares o bien es escaso
- Existe victimización secundaria en los juzgados
- La heterogeneidad en el funcionamiento de los tribunales provoca diferencias en el acceso a la justicia
- La dualidad del sistema (en áreas de derecho de familia y derecho penal) dificulta el acceso a la justicia de las mujeres dado que hay escasa interacción entre ambos sistemas
- En los tribunales suele haber una ausencia de trato especializado, especialmente en las primeras atenciones
- Hay una inadecuada o insuficiente información a las mujeres usuarias respecto del proceso judicial
- La judicatura en ocasiones continúa aplicando estereotipos que perjudican a las mujeres
- Existe una escasa coordinación Interinstitucional para atender todas las aristas de los conflictos de familia.
- Hay una importante falta de datos y estadísticas sobre las causas de violencia contra las mujeres.

Anteriormente, en 2018, un informe de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema ya advertía estos problemas:

- La norma no define correctamente la violencia que no es constitutiva de delito
- Sanción por violencia no-delito (multa) es deficiente
- Violencia contra niños, niñas y adolescentes dentro de la familia es de "ámbito proteccional"
- SENAME, SENAMA y SENADIS no brindan acompañamiento a víctimas
- No hay coordinación interinstitucional que se active ante violencia menos grave contra la mujer
- Baja capacitación de intervinientes
- Sin respuesta institucional de parte de tribunales ante el fenómeno VIF[40]

¿Evidencia de lo anterior? En el estudio de 2020 antes referido, se analizó una muestra de 85 causas de violencia contra las mujeres, de las cuales sólo 28 concluyeron con sentencia: 27 denuncias rechazadas (sentencias absolutorias) y sólo 1 acogida (sentencia condenatoria); esta última estableció una sanción de multa más medidas cautelares accesorias. Y ello obviando lo ocurrido con las otras 57 causas (abandono, archivo provisional, etc.) o si una sentencia condenatoria resuelve o no el conflicto matriz o trae aparejada alguna consecuencia que vaya más allá de la simple sanción/castigo.

13. Educación, ciencias y cultura.

El promedio de años de estudio efectivamente cursados por la población de 15 años o más, no tiene grandes variaciones entre hombres y mujeres[41], pero sí hay diferencias al revisar quiénes poseen educación básica incompleta (más mujeres que hombres), en tanto hay más hombres con educación media y superior incompletas[42].

La brecha en educación superior desfavorece a los hombres, tendencia más o menos estable entre los 2017 y 2021[43]. Los datos del SiES (Servicio de Información de Educación Superior), dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior, confirman que más mujeres participan en carreras de salud, educación y ciencias sociales; y más hombres se matriculan en carreras de ciencias, administración y comercio, derecho y agropecuarias.

Por ejemplo, en áreas STEM (acrónimo que engloba a las carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas), las mujeres sólo representan un 20,3% del total de la matrícula de primer año.

Sobre el personal académico de la educación superior, a nivel global, siguen imponiéndose los hombres con 55,2% contra un 44,8% de mujeres, si bien esta brecha ha ido acotándose de un -12,9% en 2017 a un -10,3% en 2021.

A nivel de investigación y desarrollo, la brecha sigue siendo desfavorable para las mujeres que promedian el 26,4% de jornadas trabajadas ya sea en el Estado, sector privado, instituciones de educación superior o instituciones privadas sin fines de lucro.

Por último, de las 2.185.792 personas que en el Censo 2017 respondieron pertenecer a un pueblo originario, 1.107.681 son mujeres (50,68%); y la mayoría de ellas fueron empadronadas en las regiones Metropolitana (352.651), Araucanía (163.762) y Los Lagos (118.580), perteneciendo el grueso al pueblo Mapuche (883.906) (INE, 2023).

14. Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

En una noticia muy reciente, funcionarios de Carabineros fueron denunciados por mujeres en San Carlos por abuso sexual; ello, en un contexto de explotación sexual (Jara, 2023). No deja de ser curioso -pero tampoco es nuevo- que quienes tienen a su cargo la protección o cuidado sean abusadores, y el contexto de sus abusos sea aún más perjudicial dada la estructura jerárquica y el funcionamiento reservado de estas instituciones.

Lamentablemente, dado el secreto sobre composición, distribución y funcionamiento, es difícil acceder a estadísticas para diagnosticar qué ocurre con las mujeres dentro de las instituciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, ya sea para determinar la violencia contra las mujeres, número de denuncias, la operatividad de sus procedimientos sancionatorios ante tales casos, procesos con sanciones o el resultado de los concluidos o derivados a la justicia civil.

Sobre Carabineros, recientemente se ha denunciado la participación de oficiales en “fiestas sexuales” por parte de la oficialidad de dicha institución (Barraza, 2023a), y al menos las denuncias en los últimos cinco años son numerosas. Ya en 2016 un teniente de la Escuela de Carabineros fue denunciado por violación, abusos y apremios (Reyes, 2016) o una carabinera denunció a su superior por acoso sexual (Montoya, 2022)

La periodista Josefa Barraza Díaz -quien más ha investigado sobre este tema, ciertamente- difundió en 2022 cómo un total de 148 funcionarios denunciaron ser víctimas de acoso y abuso sexual por parte de sus superiores (Barraza, 2022).

En 2018, las denuncias totalizaban unas 300, y un reportaje de Radio Biobío dejaba en claro que, por ejemplo, en el Ejército ni siquiera existía un modo de proceder ante estos hechos, ni cómo sistematizar ni catastrar las denuncias o adoptar medidas disciplinarias, etc. ante víctimas y contra victimarios[44]. Y no sólo en el Ejército, también la Fuerza Área[45] o la Armada (Núñez, 2021).

En respuesta, estas instituciones adoptaron un “protocolo”, en 2019[46] sin que exista a la fecha informes o estudios elaborados por dichas instituciones ni el Ministerio de Defensa, sino sólo la investigación periodista -nuevamente- de Josefa Barraza (2023b), a diferencia de lo que ocurre en el Poder Judicial como vimos anteriormente.


Abstract: In 2014, the Instituto Nacional de Estadísticas (INE), in coordination with the Ministerio de la Mujer (MMEG) created the Subcomisión de Estadísticas de Género, to "[integrate] the gender perspective in statistical production to make gender inequalities and women's needs visible"; however, the information collected, in addition to being outdated, doesn't include other relevant areas regarding us nor are they useful for a full understanding of what's happening in Chile. Any political design, and especially our project of nation and proposal for a National Community State, must start from women in concrete terms and not a mere abstraction.

Palabras clave: mujeres en Chile, feminismo, 8m, feminismo radical, abolicionismo


Notas y referencias (por orden de utilización):

[1] Véase https://mrns.cl/ideas/ter/solucion-migracion

[2] Obtenido de: https://ine-chile.maps.arcgis.com/apps/dashboards/d197b8becffa44aaa5d57f732bf73fa6

[3] Obtenido de: https://ine-chile.maps.arcgis.com/apps/dashboards/f13847f5869842228188001bd18181c7

[4] Obtenido de: https://www.serviciocivil.cl/banco-de-estudios-2/

[5] Obtenido de: https://www.serviciocivil.cl/wp-content/uploads/2021/12/estudio_participacion_mujeres_sadp_cspuchile.pdf

[6] Obtenido de: https://www.dipres.gob.cl/598/articles-282404_doc_pdf.pdf

[7] Por ejemplo boletines 14314-34 y 15516-34

[8] Obtenido de: https://www.ine.gob.cl/docs/default-source/informalidad-y-condiciones-laborales/boletines/2022/espa%C3%B1ol/bolet%C3%ADn-informalidad-laboral-trimestre-octubre-diciembre-2022.pdf?sfvrsn=3c756fd0_5

[9] Obtenido de: https://www.ine.gob.cl/docs/default-source/ocupacion-y-desocupacion/boletines/2022/pa%C3%ADs/bolet%C3%ADn-empleo-nacional-trimestre-m%C3%B3vil-noviembre-2022---diciembre-2022---enero-2023.pdf?sfvrsn=6db3a336_4

[10] Compendio completo y detallado sobre brecha de género disponible en: https://www.estadisticasdegenero.cl/indicadores/trabajo/

[11] Obtenido de: https://www.estadisticasdegenero.cl/indicadores/salud-y-estilo-de-vida/

[12] Obtenido de: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14827_recurso_1.pdf

[13] Obtenido de: http://tratadepersonas.subinterior.gov.cl/media/2022/03/Informe-estad%C3%ADstico-Trata-de-Personas-2021-10.03.2022.pdf

[14] Obtenido de: http://www.redtrasex.org/-margen-

[15] Obtenido de: https://robertcarrfund.org

[16] Disponible en: https://www.fundacionmargen.cl/wp-content/uploads/2021/06/MTS-EconomiasLAC_2020.pdf

[17] Boletín 11576-11 https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmid=12092&prmboletin=11576-11

[18] Boletín 12106-07 https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12624&prmBOLETIN=12106-07

[19] Disponible en: https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/614

[20] Véase: https://creandofamilias.cl/wp-content/uploads/2022/09/Maternidad-subrogada-Verdad-Biologica-y-Voluntad-Procreacional-2019.pdf

[21] Obtenido de: https://www.suseso.cl/612/w3-article-674646.html

Sobre la explotación sexual en Ucrania, véase Uda, Kaoru. (2022, 02 de mayo). La guerra en Ucrania desvela riesgos de maternidad subrogada. Swissinfo. https://www.swissinfo.ch/spa/sociedad/la-guerra-en-ucrania-desvela-riesgos-de-maternidad-subrogada/47556202

[22] También denominado “Ley Adriana”, en honor a Adriana Palacios (19) que, en 2017, sufrió malos tratos y fue víctima de negligencia médica en el Hospital de Iquique, quienes provocaron el fallecimiento de su hija, Trinidad.

[23] Boletín 12148-11 https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12670&prmBOLETIN=12148-11

[24] Boletín N° 11077-07 https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11077-07

[25] Este concepto en su acepción jurídica, establecida en el artículo 7 del Código Penal: “Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad”.

[26] Cuyo sitio web oficial es: https://www.apoyovictimas.cl

[27] Véase: https://www.sernameg.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/FEMICIDIOS-2023.pdf

[28] Boletín N° 1 Estadísticas de causas VIF y Maltrato Habitual, de abril 2022 elaborado por el Subdepartamento de Estadísticas de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema. Texto disponible en: http://secretariadegenero.pjud.cl/images/stignd/estudios/datos/boletin1-3.pdf

[29] Caracterización de la Población Penal Privada de Libertad al 31 de diciembre de 2022, disponible en: https://www.gendarmeria.gob.cl/car_personas_pp.html

[30] Prácticamente la totalidad se declara heterosexual y sólo un 39% afirma que su pareja “siempre la apoyó” mientras el resto se divide entre “siempre la perjudicó” (27,3%), “a veces la perjudicó” (10,4%) o “a veces la apoyó” (13,6%).

[31] Estadística General Penitenciaria, al 31 de diciembre de 2022, disponible en: https://www.gendarmeria.gob.cl/est_general.html

[32] Por ejemplo, en un informe de 2015, la relación de personas privadas de libertad era también de 7% mujeres y 93% hombres.

[33] Otras detalles de este programa disponibles en: https://www.gendarmeria.gob.cl/pob_penal.html

[34] Basado en los Boletín Estadístico nros. 126 y siguientes; y Compendio Estadístico de 2021, disponible en: https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/estadisticas/compendio_estadistico_2021.pdf

[35] Véase como ejemplo la cuenta pública de Carabineros de Chile de 2021: https://www.carabineros.cl/secciones/carabCifras/

[36] Orientador puede resultar el documento “Mujeres en contexto de encierro en América Latina”, de 2018, elaborado por el Wilson Center y el Banco Interamericano de Desarrollo.

[37] Cabe destacar que en un mes la deuda registrada se duplicó: al 20 de enero, de 23 mil millones pasó a 47 mil millones el 20 de febrero.

[38] Véase: http://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/estudios/estadisticas

[39] Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial, disponible en: http://secretariadegenero.pjud.cl/images/stignd/estudios/accesojvcm/InformeFinal_Acceso%20a%20la%20justicia%20v%C3%ADctimas%20VCM.pdf

[40] Obtenido de: https://direcciondeestudios.pjud.cl/articulo-analisis-de-la-ley-de-violencia-intrafamiliar-a-14-anos-de-su-implementacion

[41] Véase: https://datasocial.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/fichaIndicador/848/2/0/0/64

[42] Véase: https://datasocial.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/fichaIndicador/840/1/0/0/64

[43] Más detalles en: https://www.mifuturo.cl/wp-content/uploads/2022/01/Brechas_Genero_Educacion_Superior_2021_SIES.pdf

[44] Reportaje disponible en: https://www.biobiochile.cl/especial/noticias/reportajes/reportajes-reportajes/2018/08/20/acoso-abuso-y-violacion-las-casi-300-denuncias-que-existen-en-las-ffaa-y-carabineros.shtml y la reacción del Ejército en: https://www.biobiochile.cl/especial/noticias/reportajes/entrevistas-reportajes/2018/08/20/ejercito-y-casos-sexuales-sin-informacion-no-tenemos-un-catastro-completo.shtml

[45] Véase https://www.fach.mil.cl/gob_transp/indice/documentos/ad008t_0001076.pdf

[46] https://www.ejercito.cl/denuncia-de-acoso-laboral-o-sexual

Servicio Electoral. (2022, 14 de diciembre). ¿Quiénes votaron? Los resultados de participación electoral 2021. Servel. https://www.servel.cl/2022/12/14/quienes-votaron-los-resultados-de-participacion-electoral-2021/

Instituto Nacional de Estadísticas (2023, 06 de marzo). Estadísticas de género: Mujeres tienen ingresos 18,9% menores que los hombres. INE. https://www.ine.gob.cl/sala-de-prensa/prensa/general/noticia/2023/03/06/estad%C3%ADsticas-de-g%C3%A9nero-mujeres-tienen-ingresos-18-9-menores-que-los-hombres

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Barraza, Josefa. (2022, 26 de mayo). Exclusivo: 148 carabineros denunciaron ser víctimas de acoso y abuso sexual de parte de sus superiores. La Red. https://www.lared.cl/2022/reportajes/exclusivo-148-carabineros-denunciaron-ser-victimas-de-acoso-y-abuso-sexual-de-parte-de-sus-superiores

Núñez, Cristián. (2021, 08 de noviembre). Iquique: joven conscripta denuncia por violación y abuso sexual a cinco funcionarios de la Armada. Radio Biobío. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-tarapaca/2021/11/08/iquique-joven-conscripta-denuncia-por-violacion-y-abuso-sexual-a-cinco-funcionarios-de-la-armada.shtml

Barraza, Josefa. (2023b, 09 de enero). Violencia sexual en el Ejército: 304 denuncias por acoso y abuso sexual en los últimos cuatro años. El Desconcierto. https://www.eldesconcierto.cl/reportajes/2023/01/09/violencia-sexual-en-el-ejercito-304-denuncias-por-acoso-y-abuso-sexual-en-los-ultimos-cuatro-anos.html

 

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